Durango ha aprobado de forma inicial la primera Ordenanza Municipal que regula el uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como patinetes eléctricos, y aquellos de tracción humana, como los monopatines y patines. Ha sido aprobada en el Pleno Ordinario de octubre con los votos a favor de EAJ-PNV, PSE-EE y PP, la abstención de EH Bildu y el voto en contra de Herriaren Eskubidea. La ordenanza estará en exposición pública durante 15 días para que la ciudadanía pueda presentar alegaciones. Después, se aprobará de forma definitiva y entrará en vigor. En un contexto de fuerte incremento en el uso de estos vehículos en el entorno urbano, el Ayuntamiento de Durango considera prioritario establecer un marco normativo claro y actualizado que garantice la convivencia armoniosa entre todos los modos de desplazamiento y preserve la seguridad vial, el orden en el espacio público y los derechos de todas las personas.
Se consideran vehículos de movilidad personal aquellos de una sola plaza, con una o más ruedas, movidos por motor eléctrico y con una velocidad comprendida entre 6 y 25 km/h. También se incluyen vehículos sin motor, como patines o monopatines. La normativa distingue dos tipos principales de VMP: los VMP de transporte personal, como los patinetes, y los VMP de transporte de mercancías, como los vehículos destinados al transporte de carga, que no pueden llevar pasajeros.
La normativa establece varias reglas de circulación para garantizar la seguridad vial. La edad mínima para circular es de 14 años y es obligatorio el uso de casco y luces por la noche. Además, se prohíbe circular con pasajeros, auriculares, o bajo los efectos del alcohol o drogas. Está prohibido circular por aceras, parques, plazas, pasajes peatonales (salvo si se empuja el VMP), túneles y vías interurbanas. En zonas peatonales habilitadas, la velocidad máxima será de 10 km/h y se deberá mantener una distancia de al menos 1 metro con las personas. Los carriles bici estarán habilitados para la circulación de VMP a una velocidad máxima de 15 km/h.
La normativa establece que los VMP deben aparcarse en espacios habilitados o en zonas destinadas a bicicletas o motos. En las aceras, se podrá aparcar siempre que haya al menos 3 metros libres y se respete una distancia de 2 metros al bordillo. Está prohibido aparcar en accesos a edificios públicos, centros escolares, centros sanitarios, zonas de carga y descarga, paradas de transporte público o taxis, y en elementos del mobiliario urbano como bancos, marquesinas o señales. La Policía Municipal podrá inmovilizar o retirar un VMP en caso de que suponga un riesgo para la seguridad vial, si carece de los requisitos técnicos (como luces o frenos), o si no tiene la homologación requerida. También se podrá inmovilizar o retirar si el conductor está bajo los efectos del alcohol o drogas, si circula fuera de las zonas autorizadas o sin la documentación obligatoria, o si no se puede identificar al propietario del VMP. Todos los gastos derivados de la retirada correrán a cargo del propietario del VMP.
Habrá campañas informativas y, durante varios meses, se realizará un periodo de prueba sin sanciones, con el objetivo de sensibilizar a la ciudadanía. La nueva ordenanza establece multas que varían según la gravedad de la infracción. Las infracciones leves tendrán una multa de 100 euros e incluyen el hecho de conducir sin la edad mínima, sin luces o con pasajeros. Las infracciones graves tendrán una multa de 200 euros, y comprenden el uso de auriculares, conducir por zonas prohibidas o tener una actitud negligente. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas que van de 500 euros a 1.000 euros y abarcan la conducción temeraria o bajo la influencia de sustancias. Además, se sancionará con 1.000 euros a quien se niegue a realizar pruebas de detección. En el caso de que el conductor sea menor de edad, la responsabilidad recaerá sobre sus tutores legales.


