Galdakao lanza una línea de subvenciones para facilitar el acceso a la vivienda a jóvenes entre 18 y 35 años. Pretende ayudarles a emanciparse y promover su autonomía.
Podrán solicitar las nuevas ayudas al alquiler para la emancipación a partir de octubre. El importe se situará entre los 160 y los 400 euros, en función de la unidad convivencial y de sus condiciones sociales y económicas; se tendrá en cuenta el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, IPREM.
Están destinadas a jóvenes empadronadas en Galdakao que residan de manera habitual y permanente en una vivienda libre en régimen de alquiler. Se contemplan tres tipos de beneficiarios: personas físicas individuales, personas cotitulares del alquiler (que comparten piso sin formar una unidad convivencial) y unidades convivenciales formadas por parejas (casadas o en relación análoga), con o sin menores a cargo, o por una persona con menores a su cargo.
La concesión se basará en criterios de ingresos, situación de especial necesidad de vivienda, como víctimas de violencia de género, familias numerosas o monoparentales, o unidades con personas con discapacidad o enfermedad mental), y la antigüedad en el registro de solicitantes de vivienda.
Están destinadas a cubrir el alquiler correspondiente al año 2025, por ello conveniente conservar las facturas y justificantes del pago del alquiler desde enero de este año. Junto al contrato de alquiler, hara falta acreditar los pagos realizados durante el periodo subvencionable.
Requisitos
Hay que tener entre 18 y 35 años, inclusive; esar empadronado o empadronada en Galdakao, en la vivienda objeto de la subvención; y no contar con ninguna vivienda en propiedad, ni el o la solicitante individual ni ningún miembro de la unidad convivencial
Además, ningún miembro de la unidad convivencial podrá tener relación familiar hasta segundo grado con el arrendador o arrendadora o con cualquiera de los miembros de su unidad convivencial
Ser titular del contrato de alquiler, ya sea de forma individual o como unidad convivencial. El contrato debe ser de una vivienda libre, tener una duración mínima de 12 meses, y el domicilio debe ser habitual y permanente.
El pago de la renta debe realizarse mediante transferencia bancaria u otro método reflejado en un documento bancario. Y hace falta acreditar ingresos anuales brutos superiores a 10.000 euros y no superar los 30.000 euros en el caso de solicitantes individuales, ni los 45.000 euros en unidades convivenciales de dos o más personas